Requisitos de la factura en España (RD 1619/2012)

Toda factura completa lleva número de serie correlativo, fecha, datos fiscales de ambas partes, descripción de la operación, tipo y cuota de IVA, e importe total. Las simplificadas (hasta 400 €, o 3.000 € en ciertos sectores) llevan menos datos. VERI*FACTU será obligatorio en 2027; la factura electrónica B2B aplicará 12 o 24 meses tras la futura orden ministerial.

Última revisión: 25/09/2026

¿Qué debe llevar una factura completa en España?

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, aprueba el Reglamento de las obligaciones de facturación (BOE-A-2012-14696) y regula el contenido obligatorio de la factura. Su artículo 6 exige, entre otros datos:

DatoDetalle
Número y serieCorrelativo dentro de cada serie (art. 6.1.a)
Fecha de expediciónFecha en que se emite la factura
Identificación de emisor y destinatarioNombre o razón social completa
NIF/CIFDel emisor siempre; del destinatario en operaciones intracomunitarias, con inversión del sujeto pasivo y otros supuestos legales
DomicilioDe ambas partes
Descripción de la operaciónDatos para determinar la base imponible: precio unitario, descuentos
Tipo(s) de IVA aplicado(s)21 %, 10 %, 4 % u operación exenta
Cuota de IVARepercutida por separado
Fecha de la operaciónSi es distinta de la de expedición
Menciones especialesExención (con el artículo de la ley), inversión del sujeto pasivo, régimen especial, etc.

Cuando la operación está exenta, la factura debe citar el precepto legal exacto, por ejemplo "operación exenta del IVA según artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992" (art. 6.1.j del Reglamento). Cuando el destinatario es quien debe ingresar el impuesto, la factura debe incluir la mención "inversión del sujeto pasivo" (art. 6.1.m).

Los tipos de IVA vigentes en España son el general del 21 % (art. 90 de la Ley 37/1992), el reducido del 10 % y el superreducido del 4 % (art. 91), según la Agencia Tributaria (AEAT).

¿Cuándo se puede usar una factura simplificada?

El artículo 4 del Reglamento permite sustituir la factura completa por una factura simplificada en dos supuestos:

  • Cuando el importe no supera 400 € (IVA incluido), o se trata de una factura rectificativa.
  • Hasta 3.000 € (IVA incluido) en determinados sectores: comercio al por menor, ventas ambulantes, hostelería y restauración, transporte de personas, peluquerías, aparcamientos, revelado de fotografías, tintorerías y otros del art. 4.1.

El contenido mínimo (art. 7) es: número y serie, fecha de expedición, NIF y nombre del emisor, descripción de la operación, tipo impositivo aplicado y contraprestación total. Si el destinatario es empresario y lo pide, se añaden su NIF, domicilio y la cuota de IVA desglosada.

No se puede usar factura simplificada en entregas intracomunitarias, exportaciones y otros supuestos excluidos por el art. 4.2.

¿Qué plazo hay para emitir una factura?

Según el artículo 11 del Reglamento, la regla general es expedir la factura en el momento de realizarse la operación. Si el destinatario es empresario o profesional, el plazo se amplía hasta el día 16 del mes siguiente al devengo del impuesto.

¿Cómo se numeran las facturas?

La numeración debe ser correlativa dentro de cada serie (art. 6.1.a). Puede haber series distintas por establecimiento, sistema de facturación o tipo de operación, pero el Reglamento exige una serie específica y separada para las facturas rectificativas (art. 6.1.a, segundo párrafo).

¿Cómo se corrige una factura con una rectificativa?

El artículo 15 regula la factura rectificativa. Se emite cuando:

  • La factura original no cumple algún requisito obligatorio.
  • Las cuotas de IVA se calcularon incorrectamente.
  • Se producen las circunstancias del artículo 80 de la Ley del IVA (devoluciones, descuentos posteriores, impago, resolución de la operación, etc.).

Plazo: debe expedirse tan pronto como el obligado tenga constancia del error, y siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto. Debe identificar la factura corregida e indicar la rectificación (por diferencia, o mostrando importe correcto e importe rectificado), y va en su propia serie.

¿Qué es (y qué no es) la factura proforma?

La factura proforma no está regulada por el Reglamento de facturación: el RD 1619/2012 no la menciona en ningún punto. Es un documento comercial informativo (para confirmar precio y condiciones antes de una venta), no tiene efectos fiscales, no genera obligación de IVA, no se numera como factura, y no sustituye a la factura definitiva que debe emitirse al realizar la operación.

¿Qué es VERI*FACTU y cuándo es obligatorio?

El Real Decreto 1007/2023 aprobó el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), que exige que el software de facturación impida la manipulación de registros. **VERI*FACTU** es la modalidad en la que ese software envía cada registro a la AEAT en el momento de la expedición para su verificación, frente a la modalidad "no verificable", que solo guarda el registro localmente.

Los plazos se han aplazado dos veces. El más reciente es el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE núm. 290, publicado el 3 de diciembre de 2025, en vigor desde el 4 de diciembre de 2025), que modifica el RD 1007/2023 y fija:

Sujeto obligadoFecha límite de adaptación
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027
Resto de obligados (autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas, no residentes con establecimiento permanente)1 de julio de 2027

Estas fechas ya están convalidadas por el Congreso; no son un aplazamiento pendiente de confirmar.

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica B2B? (Ley Crea y Crece)

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ("Crea y Crece"), obliga en su artículo 12 a emitir y recibir factura electrónica en toda operación entre empresarios y profesionales establecidos en España, sin importar tamaño o sector.

El desarrollo reglamentario es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295), en vigor desde el 20 de abril de 2026. Establece:

  • Formatos admitidos: Facturae, UBL, CII (UN/CEFACT) y EDIFACT, todos conformes al modelo semántico europeo EN 16931.
  • Modelo mixto: plataformas privadas de facturación electrónica interoperables entre sí, más una solución pública gratuita gestionada por la AEAT.
  • Plazos de aplicación efectiva, que empiezan a contar desde la publicación de la orden ministerial que active la solución pública: 12 meses para empresas con facturación superior a 8 millones de euros el año anterior, y 24 meses para el resto de empresarios y autónomos.

Aviso: a fecha de esta guía (septiembre de 2026) la orden ministerial aún no se ha publicado en el BOE; la Agencia Tributaria la presentó el 10 de septiembre de 2026 en un seminario técnico como "cerrada en lo sustancial", pero el calendario para tu negocio solo se activa al publicarse oficialmente. Cualquier fecha de 2027 u 2028 que veas en otros sitios es una previsión, no un plazo legal confirmado.

¿Cómo se factura electrónicamente al sector público? (Facturae y FACe)

Desde el 15 de enero de 2015, la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica (art. 4) obliga a las sociedades anónimas, limitadas y demás entidades de su artículo 4.1 a facturar electrónicamente a las Administraciones Públicas, con firma electrónica XAdES y formato estructurado Facturae (versión vigente 3.2.2; FACe exige como mínimo la 3.2.1). Cada Administración puede excluir, mediante su propia normativa, las facturas de hasta 5.000 € (art. 4.2); no es un umbral único obligatorio en toda España, sino una exclusión que cada Administración decide aplicar. El punto de entrada de la Administración General del Estado es FACe, usado también por otras administraciones como su propio punto general de entrada.

¿Qué es TicketBAI en el País Vasco?

Si tu domicilio fiscal está en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, se aplica además TicketBAI, el sistema de control de facturación de las haciendas forales vascas, ya vigente en los tres territorios. Es un régimen distinto de VERI*FACTU y de la factura electrónica B2B estatal, y no los sustituye.

Checklist antes de emitir una factura en España

  • Número correlativo dentro de la serie correcta (serie aparte si es rectificativa).
  • Fecha de expedición y, si procede, fecha de la operación.
  • Nombre/razón social, domicilio y NIF de emisor y destinatario.
  • Descripción de la operación y base imponible.
  • Tipo de IVA aplicado (21 %, 10 %, 4 % o exento con el artículo correspondiente).
  • Cuota de IVA desglosada, o mención "inversión del sujeto pasivo" si aplica.
  • Si el importe y el sector lo permiten, valorar si basta una factura simplificada.
  • Emitida dentro de plazo (en el momento de la operación, o antes del día 16 del mes siguiente si el cliente es empresa).
  • Si corriges una factura ya emitida, usar una rectificativa en su propia serie, dentro de los 4 años.

Preguntas frecuentes

¿Puedo facturar sin ser autónomo o empresa dado de alta?

No. Para emitir factura con IVA hace falta estar dado de alta como autónomo o sociedad. Una factura proforma no cambia esto porque no tiene valor fiscal.

¿Cuál es la diferencia entre factura y factura proforma?

La factura proforma es un documento informativo previo, sin efectos fiscales ni obligación de IVA; la factura es el documento que exige el Reglamento al realizar la operación, y es la que da derecho a deducción de IVA al destinatario.

¿Hasta qué importe puedo emitir una factura simplificada?

Hasta 400 € (IVA incluido) con carácter general, o hasta 3.000 € en sectores como hostelería, comercio al por menor o transporte de personas, según el art. 4 del RD 1619/2012.

¿Qué pasa si me equivoco en una factura ya emitida?

Debes emitir una rectificativa, identificando la factura original y la corrección, en una serie específica, dentro de los 4 años desde el devengo del impuesto (art. 15 del RD 1619/2012).

¿Qué diferencia hay entre la modalidad VERI*FACTU y la "no verificable"?

En VERI*FACTU el software envía cada registro de facturación a la AEAT en el momento de la expedición, y la Agencia Tributaria verifica el registro. En la modalidad "no verificable" el registro solo se guarda localmente, sin ese envío inmediato.

¿Qué formatos admite la factura electrónica B2B en España?

El Real Decreto 238/2026 admite cuatro formatos, todos conformes al modelo semántico europeo EN 16931: Facturae, UBL, CII (UN/CEFACT) y EDIFACT. El emisor puede elegir cualquiera de ellos dentro del modelo mixto de plataformas privadas interoperables más la solución pública de la AEAT.

¿Tengo que enviar mis facturas a la Administración a través de FACe?

Si eres sociedad anónima, limitada u otra entidad del art. 4.1 de la Ley 25/2013, sí, en formato Facturae y, para la Administración General del Estado, a través de FACe. Cada Administración puede eximir las facturas de hasta 5.000 €, según su propia normativa.

¿TicketBAI sustituye a VERI*FACTU?

No. En Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, TicketBAI es un régimen foral independiente ya obligatorio, y no exime del calendario estatal de VERI*FACTU ni de la factura electrónica B2B. Última revisión: 25.09.2026. Esta información es de carácter general y no constituye asesoramiento fiscal; para tu caso concreto consulta con un asesor o con la Agencia Tributaria.

Cómo te ayuda Fakturcho

Fakturcho genera tus facturas, facturas simplificadas, rectificativas, presupuestos y facturas proforma con numeración por series, y calcula el IVA de cada línea. Para facturas emitidas desde España, genera también el archivo XML en formato Facturae, listo para que lo subas tú mismo al canal correspondiente (por ejemplo FACe si facturas a una Administración), y envía por email una copia en PDF en español. Fakturcho no envía las facturas directamente a la AEAT ni a FACe, ni certifica el cumplimiento de VERI*FACTU.