¿Qué debe llevar una factura completa en España?
El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, aprueba el Reglamento de las obligaciones de facturación (BOE-A-2012-14696) y regula el contenido obligatorio de la factura. Su artículo 6 exige, entre otros datos:
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Número y serie | Correlativo dentro de cada serie (art. 6.1.a) |
| Fecha de expedición | Fecha en que se emite la factura |
| Identificación de emisor y destinatario | Nombre o razón social completa |
| NIF/CIF | Del emisor siempre; del destinatario en operaciones intracomunitarias, con inversión del sujeto pasivo y otros supuestos legales |
| Domicilio | De ambas partes |
| Descripción de la operación | Datos para determinar la base imponible: precio unitario, descuentos |
| Tipo(s) de IVA aplicado(s) | 21 %, 10 %, 4 % u operación exenta |
| Cuota de IVA | Repercutida por separado |
| Fecha de la operación | Si es distinta de la de expedición |
| Menciones especiales | Exención (con el artículo de la ley), inversión del sujeto pasivo, régimen especial, etc. |
Cuando la operación está exenta, la factura debe citar el precepto legal exacto, por ejemplo "operación exenta del IVA según artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992" (art. 6.1.j del Reglamento). Cuando el destinatario es quien debe ingresar el impuesto, la factura debe incluir la mención "inversión del sujeto pasivo" (art. 6.1.m).
Los tipos de IVA vigentes en España son el general del 21 % (art. 90 de la Ley 37/1992), el reducido del 10 % y el superreducido del 4 % (art. 91), según la Agencia Tributaria (AEAT).
¿Cuándo se puede usar una factura simplificada?
El artículo 4 del Reglamento permite sustituir la factura completa por una factura simplificada en dos supuestos:
- Cuando el importe no supera 400 € (IVA incluido), o se trata de una factura rectificativa.
- Hasta 3.000 € (IVA incluido) en determinados sectores: comercio al por menor, ventas ambulantes, hostelería y restauración, transporte de personas, peluquerías, aparcamientos, revelado de fotografías, tintorerías y otros del art. 4.1.
El contenido mínimo (art. 7) es: número y serie, fecha de expedición, NIF y nombre del emisor, descripción de la operación, tipo impositivo aplicado y contraprestación total. Si el destinatario es empresario y lo pide, se añaden su NIF, domicilio y la cuota de IVA desglosada.
No se puede usar factura simplificada en entregas intracomunitarias, exportaciones y otros supuestos excluidos por el art. 4.2.
¿Qué plazo hay para emitir una factura?
Según el artículo 11 del Reglamento, la regla general es expedir la factura en el momento de realizarse la operación. Si el destinatario es empresario o profesional, el plazo se amplía hasta el día 16 del mes siguiente al devengo del impuesto.
¿Cómo se numeran las facturas?
La numeración debe ser correlativa dentro de cada serie (art. 6.1.a). Puede haber series distintas por establecimiento, sistema de facturación o tipo de operación, pero el Reglamento exige una serie específica y separada para las facturas rectificativas (art. 6.1.a, segundo párrafo).
¿Cómo se corrige una factura con una rectificativa?
El artículo 15 regula la factura rectificativa. Se emite cuando:
- La factura original no cumple algún requisito obligatorio.
- Las cuotas de IVA se calcularon incorrectamente.
- Se producen las circunstancias del artículo 80 de la Ley del IVA (devoluciones, descuentos posteriores, impago, resolución de la operación, etc.).
Plazo: debe expedirse tan pronto como el obligado tenga constancia del error, y siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto. Debe identificar la factura corregida e indicar la rectificación (por diferencia, o mostrando importe correcto e importe rectificado), y va en su propia serie.
¿Qué es (y qué no es) la factura proforma?
La factura proforma no está regulada por el Reglamento de facturación: el RD 1619/2012 no la menciona en ningún punto. Es un documento comercial informativo (para confirmar precio y condiciones antes de una venta), no tiene efectos fiscales, no genera obligación de IVA, no se numera como factura, y no sustituye a la factura definitiva que debe emitirse al realizar la operación.
¿Qué es VERI*FACTU y cuándo es obligatorio?
El Real Decreto 1007/2023 aprobó el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), que exige que el software de facturación impida la manipulación de registros. **VERI*FACTU** es la modalidad en la que ese software envía cada registro a la AEAT en el momento de la expedición para su verificación, frente a la modalidad "no verificable", que solo guarda el registro localmente.
Los plazos se han aplazado dos veces. El más reciente es el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE núm. 290, publicado el 3 de diciembre de 2025, en vigor desde el 4 de diciembre de 2025), que modifica el RD 1007/2023 y fija:
| Sujeto obligado | Fecha límite de adaptación |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados (autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas, no residentes con establecimiento permanente) | 1 de julio de 2027 |
Estas fechas ya están convalidadas por el Congreso; no son un aplazamiento pendiente de confirmar.
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica B2B? (Ley Crea y Crece)
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ("Crea y Crece"), obliga en su artículo 12 a emitir y recibir factura electrónica en toda operación entre empresarios y profesionales establecidos en España, sin importar tamaño o sector.
El desarrollo reglamentario es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295), en vigor desde el 20 de abril de 2026. Establece:
- Formatos admitidos: Facturae, UBL, CII (UN/CEFACT) y EDIFACT, todos conformes al modelo semántico europeo EN 16931.
- Modelo mixto: plataformas privadas de facturación electrónica interoperables entre sí, más una solución pública gratuita gestionada por la AEAT.
- Plazos de aplicación efectiva, que empiezan a contar desde la publicación de la orden ministerial que active la solución pública: 12 meses para empresas con facturación superior a 8 millones de euros el año anterior, y 24 meses para el resto de empresarios y autónomos.
Aviso: a fecha de esta guía (septiembre de 2026) la orden ministerial aún no se ha publicado en el BOE; la Agencia Tributaria la presentó el 10 de septiembre de 2026 en un seminario técnico como "cerrada en lo sustancial", pero el calendario para tu negocio solo se activa al publicarse oficialmente. Cualquier fecha de 2027 u 2028 que veas en otros sitios es una previsión, no un plazo legal confirmado.
¿Cómo se factura electrónicamente al sector público? (Facturae y FACe)
Desde el 15 de enero de 2015, la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica (art. 4) obliga a las sociedades anónimas, limitadas y demás entidades de su artículo 4.1 a facturar electrónicamente a las Administraciones Públicas, con firma electrónica XAdES y formato estructurado Facturae (versión vigente 3.2.2; FACe exige como mínimo la 3.2.1). Cada Administración puede excluir, mediante su propia normativa, las facturas de hasta 5.000 € (art. 4.2); no es un umbral único obligatorio en toda España, sino una exclusión que cada Administración decide aplicar. El punto de entrada de la Administración General del Estado es FACe, usado también por otras administraciones como su propio punto general de entrada.
¿Qué es TicketBAI en el País Vasco?
Si tu domicilio fiscal está en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, se aplica además TicketBAI, el sistema de control de facturación de las haciendas forales vascas, ya vigente en los tres territorios. Es un régimen distinto de VERI*FACTU y de la factura electrónica B2B estatal, y no los sustituye.
Checklist antes de emitir una factura en España
- Número correlativo dentro de la serie correcta (serie aparte si es rectificativa).
- Fecha de expedición y, si procede, fecha de la operación.
- Nombre/razón social, domicilio y NIF de emisor y destinatario.
- Descripción de la operación y base imponible.
- Tipo de IVA aplicado (21 %, 10 %, 4 % o exento con el artículo correspondiente).
- Cuota de IVA desglosada, o mención "inversión del sujeto pasivo" si aplica.
- Si el importe y el sector lo permiten, valorar si basta una factura simplificada.
- Emitida dentro de plazo (en el momento de la operación, o antes del día 16 del mes siguiente si el cliente es empresa).
- Si corriges una factura ya emitida, usar una rectificativa en su propia serie, dentro de los 4 años.